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CIV Civil

Artículo 1496 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.

Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.

En lenguaje claro

El artículo 1496 del Código Civil se refiere a la acción redhibitoria que se funda en los vicios o defectos de los animales.

El artículo fija un plazo de cuarenta días para interponer esta acción, contados desde el día en que el animal se entrega al comprador. No obstante, el propio precepto admite que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos plazos mayores o menores.

Además, el artículo señala que, en las ventas de animales, esta acción solo podrá ejercitarse respecto de los vicios y defectos que estén determinados por la ley o por los usos locales. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar por los vicios de un animal comprado?
El plazo es de cuarenta días desde la entrega del animal al comprador, salvo que por el uso en cada localidad se hallen establecidos plazos mayores o menores.
¿Por qué defectos del animal puedo ejercitar la acción redhibitoria?
Solo por los vicios y defectos que estén determinados por la ley o por los usos locales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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