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CIV Civil

Artículo 1488 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula qué ocurre cuando una cosa comprada tenía un vicio oculto en el momento de la venta y, más tarde, se pierde por caso fortuito o por culpa del propio comprador.

En ese supuesto, el comprador podrá reclamar al vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Es decir, no se devuelve todo el precio, sino el precio menos ese valor.

El artículo añade una regla distinta para el caso en que el vendedor hubiera obrado de mala fe: en tal caso, deberá abonar al comprador los daños e intereses. Para valorar su situación concreta, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo reclamar si la cosa con vicio oculto se pierde por caso fortuito?
Puede reclamar al vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
¿Qué pasa si el vendedor actuó de mala fe?
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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