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CIV Civil

Artículo 148 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Régimen especial de responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Régimen especial de responsabilidad

Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario.

En todo caso, se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte.

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las responsabilidades derivadas de este artículo tendrán como límite la cuantía de 3.005.060,52 euros.

En lenguaje claro

El artículo 148 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un régimen de responsabilidad por los daños originados en el correcto uso de ciertos servicios. Se aplica cuando esos servicios, por su propia naturaleza o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario.

El propio artículo enumera, en todo caso, los servicios sometidos a este régimen: los sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, los de rehabilitación y reparación de viviendas, los de revisión, instalación o similares de gas y electricidad, y los relativos a medios de transporte. Fija, además, un límite para estas responsabilidades de 3.005.060,52 euros, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.

Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué servicios se aplica este régimen de responsabilidad?
El artículo señala, en todo caso, los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, los de rehabilitación y reparación de viviendas, los de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte.
¿Cuál es el límite económico de esta responsabilidad?
El artículo fija un límite de 3.005.060,52 euros, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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