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CIV Civil

Artículo 147 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Régimen general de responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Régimen general de responsabilidad

Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

En lenguaje claro

El artículo 147 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios.

El prestador queda exonerado si prueba que ha cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio. La carga de esa prueba corresponde al prestador.

Si se encuentra usted en una situación relacionada con este artículo, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de los daños causados al prestar un servicio?
Según el artículo, los prestadores de servicios son responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios.
¿Cómo puede el prestador evitar esa responsabilidad?
Debe probar que ha cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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