El texto oficial, literal
Responsabilidad del proveedor
El proveedor del producto defectuoso responderá, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En este caso, el proveedor podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.
En lenguaje claro
El artículo 146 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula la responsabilidad del proveedor frente a los daños causados por un producto defectuoso.
La regla es que el proveedor responde «como si fuera el productor» cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En ese supuesto, queda equiparado al productor a efectos de responsabilidad.
El propio artículo reconoce en ese caso al proveedor la acción de repetición contra el productor. Si su caso encaja en este supuesto, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorarlo con detalle.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo responde el proveedor de un producto defectuoso?
- Cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto; en ese caso responde como si fuera el productor.
- ¿Puede el proveedor reclamar después al productor?
- Sí. El artículo le permite ejercitar la acción de repetición contra el productor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.