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CIV Civil

Artículo 145 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Culpa del perjudicado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Culpa del perjudicado

La responsabilidad prevista en este capítulo podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la que éste deba responder civilmente.

En lenguaje claro

El artículo 145 del Real Decreto Legislativo 1/2007 se refiere a los casos en que el daño se deba conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del perjudicado o de una persona de la que este deba responder civilmente.

En esos supuestos, la responsabilidad prevista en el capítulo podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso. El artículo no detalla criterios concretos para determinar en qué medida se reduce o se suprime.

Esta información es solo divulgativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede reducirse o suprimirse la responsabilidad por producto defectuoso?
Cuando el daño se deba conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del perjudicado o de una persona de la que este deba responder civilmente.
¿Conforme a qué se decide si se reduce o se suprime la responsabilidad?
El artículo indica que la reducción o supresión se hará en función de las circunstancias del caso. No detalla quién lo decide ni los criterios de valoración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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