El texto oficial, literal
Culpa del perjudicado
La responsabilidad prevista en este capítulo podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la que éste deba responder civilmente.
En lenguaje claro
El artículo 145 del Real Decreto Legislativo 1/2007 se refiere a los casos en que el daño se deba conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del perjudicado o de una persona de la que este deba responder civilmente.
En esos supuestos, la responsabilidad prevista en el capítulo podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso. El artículo no detalla criterios concretos para determinar en qué medida se reduce o se suprime.
Esta información es solo divulgativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede reducirse o suprimirse la responsabilidad por producto defectuoso?
- Cuando el daño se deba conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del perjudicado o de una persona de la que este deba responder civilmente.
- ¿Conforme a qué se decide si se reduce o se suprime la responsabilidad?
- El artículo indica que la reducción o supresión se hará en función de las circunstancias del caso. No detalla quién lo decide ni los criterios de valoración.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.