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CIV Civil

Artículo 144 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Extinción de la responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Extinción de la responsabilidad

Los derechos reconocidos al perjudicado en este capítulo se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial.

En lenguaje claro

El artículo 144 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula cuándo se extinguen los derechos que este capítulo reconoce a la persona perjudicada.

La norma señala que esos derechos se extinguen una vez transcurridos 10 años. Ese plazo se cuenta desde la fecha en que se puso en circulación el producto concreto causante del daño. Como excepción, si durante ese periodo se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial, los derechos no se extinguen por el transcurso del plazo.

Esta información es solo divulgativa. Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que estudie las circunstancias y oriente sobre los pasos a seguir.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo fija este artículo?
El artículo fija 10 años, contados desde la fecha en que se puso en circulación el producto concreto causante del daño.
¿Qué ocurre si se ha presentado la reclamación judicial antes de que pasen los 10 años?
Según el artículo, si durante ese periodo se ha iniciado la correspondiente reclamación judicial, los derechos no se extinguen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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