El texto oficial, literal
Prescripción de la acción
1. La acción de reparación de los daños y perjuicios previstos en este capítulo prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio. La acción del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirá al año, a contar desde el día del pago de la indemnización.
2. La interrupción de la prescripción se rige por lo establecido en el Código Civil.
En lenguaje claro
Este artículo fija el plazo que tiene una persona para reclamar cuando ha sufrido un daño por un producto defectuoso dentro del régimen regulado en este capítulo.
El plazo para pedir la reparación de daños y perjuicios es de tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable. Cuando quien ha satisfecho la indemnización reclama contra los demás responsables, el plazo es de un año desde el día del pago.
En cuanto a la interrupción de la prescripción, el artículo remite al Código Civil, sin detallar aquí sus reglas. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para reclamar los daños por un producto defectuoso?
- La acción prescribe a los tres años desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, siempre que se conozca al responsable.
- ¿Qué plazo tiene quien ya ha pagado la indemnización para reclamar a los demás responsables?
- Dispone de un año, contado desde el día del pago de la indemnización.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.