El texto oficial, literal
Daños en el producto defectuoso
Los daños materiales en el propio producto no serán indemnizables conforme a lo dispuesto en este capítulo, tales daños darán derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil.
En lenguaje claro
El artículo 142 se refiere a los daños materiales en el propio producto defectuoso. Señala que esos daños no serán indemnizables conforme a lo dispuesto en este capítulo.
No obstante, el propio artículo indica que tales daños darán derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil. El artículo no detalla qué normas concretas se aplican ni qué plazos o requisitos exige esa otra legislación. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué daños no se indemnizan según este artículo?
- Los daños materiales en el propio producto, que no son indemnizables conforme a lo dispuesto en este capítulo.
- ¿Puedo reclamar entonces por los daños del propio producto?
- Sí. El artículo señala que esos daños dan derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.