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CIV Civil

Artículo 142 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Daños en el producto defectuoso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Daños en el producto defectuoso

Los daños materiales en el propio producto no serán indemnizables conforme a lo dispuesto en este capítulo, tales daños darán derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil.

En lenguaje claro

El artículo 142 se refiere a los daños materiales en el propio producto defectuoso. Señala que esos daños no serán indemnizables conforme a lo dispuesto en este capítulo.

No obstante, el propio artículo indica que tales daños darán derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil. El artículo no detalla qué normas concretas se aplican ni qué plazos o requisitos exige esa otra legislación. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué daños no se indemnizan según este artículo?
Los daños materiales en el propio producto, que no son indemnizables conforme a lo dispuesto en este capítulo.
¿Puedo reclamar entonces por los daños del propio producto?
Sí. El artículo señala que esos daños dan derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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