El texto oficial, literal
Responsabilidad por daños causados por la vivienda
Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.
En lenguaje claro
Este artículo señala que el régimen de responsabilidad del artículo anterior se aplica a quienes construyan o comercialicen viviendas en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda.
Para las condiciones de esa responsabilidad, el artículo remite al artículo anterior del mismo texto legal, sin detallarlas aquí. Además, esta regla solo se aplica si los daños no están cubiertos por un régimen legal específico.
Si se encuentra ante un posible daño causado por defectos en una vivienda, conviene consultar con un abogado colegiado para valorar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A quienes construyan o comercialicen viviendas en el marco de una actividad empresarial.
- ¿Qué pasa si el daño ya está cubierto por otra norma?
- El artículo solo se aplica a los daños por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.