El texto oficial, literal
Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.
Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.
En lenguaje claro
El artículo 1479 del Código Civil se refiere al supuesto en que el comprador pierde, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida.
El precepto contempla dos situaciones. En la primera, si la parte perdida es de tal importancia con relación al todo que sin ella el comprador no habría comprado, podrá exigir la rescisión del contrato, con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla. La segunda situación se aplica cuando se vendieron dos o más cosas conjuntamente, por un precio alzado o particular para cada una, si consta claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra. El artículo no define el término «evicción» ni detalla el procedimiento para ejercitar la rescisión.
Para aplicar esta norma a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede pedir el comprador si pierde una parte importante de lo comprado?
- Puede exigir la rescisión del contrato, con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.
- ¿Se aplica también cuando se compran varias cosas a la vez?
- Sí, cuando se vendan dos o más cosas conjuntamente, por precio alzado o particular para cada una, si consta claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.