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CIV Civil

Artículo 1480 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído sentencia firme, por la que se condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida o de parte de la misma.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil establece un requisito para poder exigir el saneamiento. El artículo no define qué es el saneamiento, sino que fija cuándo puede reclamarse.

Lo que dice el artículo es concreto: el saneamiento no puede exigirse en cualquier momento. Hace falta que haya recaído una sentencia firme, es decir, una resolución judicial contra la que ya no cabe recurso. Además, esa sentencia debe condenar al comprador a la pérdida de la cosa adquirida, ya sea en su totalidad o solo en parte. Hasta que no concurren estos requisitos, la reclamación no procede.

Si necesita aplicar este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede exigirse el saneamiento?
Solo cuando haya recaído sentencia firme que condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida o de parte de la misma.
¿Qué tipo de sentencia se necesita para reclamar?
Una sentencia firme, es decir, una resolución judicial que ya no admita recurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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