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CIV Civil

Artículo 1478 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor:

1.º La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.

2.º Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.

3.º Las costas del pleito que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento.

4.º Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.

5.º Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.

En lenguaje claro

El artículo 1478 del Código Civil regula qué puede reclamar el comprador al vendedor cuando se ha realizado la evicción. Este artículo se aplica tanto si en el contrato se pactó expresamente el saneamiento como si nada se dijo al respecto.

En esos casos, el comprador tiene derecho a exigir cinco cosas: la restitución del precio que la cosa tuviera en el momento de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta; los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio; las costas del pleito que motivó la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento; los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador; y, si se vendió de mala fe, los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato.

Para aplicar este artículo a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo reclamar si pierdo en juicio la cosa que compré?
Puede exigir el precio que la cosa tuviera al tiempo de la evicción, los frutos que haya tenido que entregar al que le haya vencido en juicio, las costas del pleito, los gastos del contrato y, si se vendió de mala fe, daños e intereses y gastos voluntarios o de puro recreo u ornato.
¿Se aplica este artículo si no se pactó nada sobre el saneamiento?
Sí. El artículo se aplica tanto cuando se ha estipulado el saneamiento como cuando nada se ha pactado sobre este punto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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