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CIV Civil

Artículo 1477 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

En lenguaje claro

El artículo 1477 del Código Civil regula qué ocurre cuando el comprador ha renunciado al «saneamiento por evicción». El artículo no define qué son la evicción ni el saneamiento, remitiéndose en estos conceptos a otros preceptos del propio Código.

Según este precepto, si el comprador renunció a ese derecho y la evicción llega a producirse, el vendedor solo tiene que entregarle el precio que la cosa tuviera en el momento de la evicción. La regla cambia si esa renuncia se hizo conociendo los riesgos y sometiéndose a sus consecuencias: en ese caso, según el texto, esa entrega del precio no procede.

Si su situación encaja aquí, lo prudente es consultar con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que pagar el vendedor si renuncié al saneamiento?
Según el artículo, únicamente el precio que tuviera la cosa vendida en el momento de la evicción.
¿Y si renuncié sabiendo los riesgos?
El artículo señala que la obligación del vendedor no se aplica si el comprador hizo la renuncia con conocimiento de los riesgos y sometiéndose a sus consecuencias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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