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CIV Civil

Artículo 1476 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a los pactos sobre la evicción en la compraventa. El propio artículo no define qué es la evicción, materia que se regula en otros preceptos a los que remite.

La norma establece que será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción siempre que hubiere mala fe por su parte. El artículo no detalla qué debe entenderse por mala fe ni los efectos concretos de esa nulidad.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias particulares.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es nulo el pacto que exime al vendedor de la evicción?
Según el artículo, dicho pacto es nulo siempre que hubiere mala fe por parte del vendedor.
¿Regula este artículo todos los supuestos de pacto sobre la evicción?
No. El artículo se limita a declarar la nulidad del pacto cuando hay mala fe del vendedor, sin pronunciarse expresamente sobre otros supuestos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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