El texto oficial, literal
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
En lenguaje claro
El artículo 1475 del Código Civil regula la llamada «evicción». La evicción, según el texto, es la situación en la que el comprador pierde, por sentencia firme, toda la cosa comprada o solo una parte de ella. Para que exista evicción, esa pérdida debe producirse en virtud de un derecho anterior a la compra.
El artículo señala que el vendedor responde de la evicción aunque en el contrato no se haya expresado nada al respecto.
No obstante, el propio artículo permite a los contratantes aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Si su caso concreto se parece a lo descrito, lo prudente es consultar a un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se produce la evicción según el Código Civil?
- Cuando al comprador se le priva, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de toda la cosa comprada o de una parte de ella.
- ¿Se puede excluir la responsabilidad del vendedor por evicción?
- Sí, el artículo indica que los contratantes pueden aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.