Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1475 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.

En lenguaje claro

El artículo 1475 del Código Civil regula la llamada «evicción». La evicción, según el texto, es la situación en la que el comprador pierde, por sentencia firme, toda la cosa comprada o solo una parte de ella. Para que exista evicción, esa pérdida debe producirse en virtud de un derecho anterior a la compra.

El artículo señala que el vendedor responde de la evicción aunque en el contrato no se haya expresado nada al respecto.

No obstante, el propio artículo permite a los contratantes aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Si su caso concreto se parece a lo descrito, lo prudente es consultar a un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se produce la evicción según el Código Civil?
Cuando al comprador se le priva, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de toda la cosa comprada o de una parte de ella.
¿Se puede excluir la responsabilidad del vendedor por evicción?
Sí, el artículo indica que los contratantes pueden aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO