El texto oficial, literal
Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.
En lenguaje claro
El artículo 1472 del Código Civil se refiere a las acciones (es decir, las reclamaciones ante los tribunales) que nacen de los tres artículos inmediatamente anteriores del propio Código.
Según este precepto, esas acciones prescriben a los seis meses. El plazo se cuenta desde el día de la entrega.
El artículo remite a los tres preceptos anteriores, pero no detalla aquí su contenido. Si tiene dudas sobre si su situación encaja en esos supuestos o sobre cómo contar el plazo en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo señala el artículo 1472 del Código Civil?
- El artículo establece un plazo de seis meses para las acciones que nacen de los tres artículos anteriores.
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de seis meses?
- El plazo se cuenta desde el día de la entrega, tal y como indica expresamente el artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.