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CIV Civil

Artículo 1472 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.

En lenguaje claro

El artículo 1472 del Código Civil se refiere a las acciones (es decir, las reclamaciones ante los tribunales) que nacen de los tres artículos inmediatamente anteriores del propio Código.

Según este precepto, esas acciones prescriben a los seis meses. El plazo se cuenta desde el día de la entrega.

El artículo remite a los tres preceptos anteriores, pero no detalla aquí su contenido. Si tiene dudas sobre si su situación encaja en esos supuestos o sobre cómo contar el plazo en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo señala el artículo 1472 del Código Civil?
El artículo establece un plazo de seis meses para las acciones que nacen de los tres artículos anteriores.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de seis meses?
El plazo se cuenta desde el día de la entrega, tal y como indica expresamente el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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