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CIV Civil

Artículo 1473 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.

Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.

Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.

En lenguaje claro

El artículo 1473 del Código Civil se refiere al supuesto en que una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, y fija reglas para decidir a quién se transfiere la propiedad.

Si el bien es mueble, la propiedad corresponde a quien primero haya tomado posesión de él de buena fe. Si el bien es inmueble, pertenece al adquirente que antes lo haya inscrito en el Registro. Cuando no hay inscripción, el artículo da preferencia a quien de buena fe sea el primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.

Para aplicar estas reglas a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién se queda con un inmueble vendido dos veces?
Según el artículo, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes haya inscrito el inmueble en el Registro.
¿Qué pasa si nadie ha inscrito la compraventa en el Registro?
Cuando no hay inscripción, la propiedad corresponde a quien de buena fe sea primero en la posesión y, a falta de posesión, a quien presente título de fecha más antigua, siempre con buena fe.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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