El texto oficial, literal
En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.
Esto mismo tendrá lugar cuando sean dos o más fincas las vendidas por un solo precio, pero si, además de expresarse los linderos, indispensables en toda enajenación de inmuebles, se designaren en el contrato su cabida o número, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro de los mismos linderos, aun cuando exceda de la cabida o número expresados en el contrato; y, si no pudiere, sufrirá una disminución en el precio, proporcional a lo que falte de cabida o número, a no ser que el contrato quede anulado por no conformarse el comprador con que se deje de entregar lo que se estipuló.
En lenguaje claro
El artículo 1471 del Código Civil se refiere a las ventas de inmuebles hechas por precio alzado, es decir, no a razón de un tanto por unidad de medida o número. En estos casos, aunque la finca resulte con mayor o menor cabida o número que los expresados en el contrato, no tendrá lugar el aumento ni la disminución del precio.
La misma regla se aplica cuando se venden dos o más fincas por un solo precio. Ahora bien, si en el contrato, además de los linderos (indispensables en toda enajenación de inmuebles), se designa también la cabida o el número, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro de esos linderos, aun cuando exceda de la cabida o número expresados. Si no pudiere, sufrirá una disminución del precio proporcional a lo que falte, a no ser que el contrato quede anulado por no conformarse el comprador con que se deje de entregar lo estipulado.
Para aplicarlo a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si la finca mide menos de lo que dice el contrato?
- Si la venta se hizo por precio alzado, no tendrá lugar la disminución del precio aunque la cabida resulte menor que la expresada en el contrato.
- ¿Puedo anular la compra si el vendedor no me entrega todo lo que está dentro de los linderos?
- Sí, el contrato puede quedar anulado si el comprador no se conforma con que se deje de entregar lo estipulado dentro de los linderos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.