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Artículo 147 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 147. Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa.

1. La declaración del carácter necesario o no necesario de cualquier bien o derecho integrado en la masa activa corresponde al juez del concurso, a solicitud del titular del derecho real, previa audiencia de la administración concursal, cualquiera que sea la fase en que se encuentre el concurso de acreedores.

2. Las acciones o participaciones de sociedades cuyo objeto real exclusivo fuera la tenencia de un activo y del pasivo necesario para su financiación no se considerarán necesarias para la continuación de la actividad, salvo que la ejecución de la garantía constituida sobre las mismas fuera causa de modificación o de resolución de las relaciones contractuales que permitan al concursado mantener la explotación de ese activo.

3. La previa declaración del carácter necesario de un bien o derecho no impedirá que se presente por el titular del derecho real una solicitud posterior para que se declare el carácter no necesario de ese mismo bien o derecho cuando hayan cambiado las circunstancias.

En lenguaje claro

El artículo 147 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula quién decide si un bien o un derecho que forma parte del patrimonio del concursado (la llamada «masa activa») es necesario o no para continuar la actividad.

Esa declaración corresponde al juez del concurso, a solicitud del titular del derecho real y previa audiencia de la administración concursal. Puede solicitarse en cualquier fase del concurso. El artículo añade una regla específica: las acciones o participaciones de sociedades cuyo objeto real exclusivo sea la tenencia de un activo y del pasivo necesario para su financiación no se consideran necesarias para la continuación de la actividad, salvo que la ejecución de la garantía constituida sobre ellas sea causa de modificación o resolución de las relaciones contractuales que permitan al concursado mantener la explotación de ese activo. Además, aunque un bien o derecho se haya declarado necesario, el titular del derecho real puede presentar una solicitud posterior para que se declare no necesario cuando hayan cambiado las circunstancias.

Para aplicarlo a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si un bien es necesario en el concurso?
Lo decide el juez del concurso, a solicitud del titular del derecho real y previa audiencia de la administración concursal, en cualquier fase del concurso.
¿Se puede volver a pedir que un bien ya declarado necesario deje de serlo?
Sí. El titular del derecho real puede presentar una solicitud posterior para que se declare no necesario cuando hayan cambiado las circunstancias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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