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Artículo 148 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 148. Fin de la prohibición de inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre cualquier clase de bienes.

1. Los titulares de derechos reales de garantía sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa, sean o no acreedores concursales, podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos y continuar aquellos cuya tramitación hubiera sido suspendida en los siguientes casos:

1.º Desde la fecha de eficacia de un convenio que no impida el ejercicio del derecho de ejecución separada sobre esos bienes o derechos.

2.º Desde que hubiera transcurrido un año a contar de la fecha de declaración de concurso sin que hubiera tenido lugar la apertura de la liquidación.

2. La demanda de ejecución o la solicitud de reanudación de las ejecuciones suspendidas se presentará por el titular del derecho real ante el juez del concurso, el cual, de ser procedente la admisión a trámite de la demanda o de la solicitud de reanudación, acordará la tramitación en pieza separada dentro del propio procedimiento concursal, acomodando las actuaciones a las normas propias del procedimiento judicial o extrajudicial que corresponda.

3. Iniciadas o reanudadas las actuaciones ejecutivas, no podrán ser suspendidas por razón de las vicisitudes propias del concurso.

En lenguaje claro

El artículo 148 de la Ley Concursal regula cuándo termina la prohibición de iniciar o continuar ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos de la masa activa del concurso. Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, pueden iniciar o reanudar la ejecución sobre esos bienes en dos situaciones: desde la fecha de eficacia de un convenio que no impida el ejercicio del derecho de ejecución separada, o cuando haya transcurrido un año desde la declaración del concurso sin que se haya abierto la liquidación.

La demanda de ejecución o la solicitud de reanudación de ejecuciones suspendidas se presenta ante el juez del concurso. Si procede admitirla a trámite, el juez acordará su tramitación en pieza separada dentro del propio procedimiento concursal, acomodando las actuaciones a las normas del procedimiento judicial o extrajudicial que corresponda. Una vez iniciadas o reanudadas las actuaciones ejecutivas, no podrán suspenderse por las vicisitudes propias del concurso.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo ejecutar una garantía real sobre bienes del concursado?
Desde la eficacia de un convenio que no impida la ejecución separada, o cuando haya transcurrido un año desde la declaración del concurso sin que se haya abierto la liquidación.
¿Ante qué juez se presenta la demanda de ejecución?
Ante el juez del concurso, que, de ser procedente la admisión, acordará su tramitación en pieza separada dentro del propio procedimiento concursal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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