El texto oficial, literal
Artículo 146. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios.
Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado que pretendan iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos o que pretendan alzar la suspensión deberán acompañar a la demanda o incorporar al procedimiento judicial o administrativo cuya tramitación hubiera sido suspendida el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que no son necesarios para esa continuidad. Cumplido ese requisito podrá iniciarse la ejecución o alzarse la suspensión de la misma y ordenarse que continúe ante el órgano jurisdiccional o administrativo originariamente competente para tramitarla.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué deben hacer los titulares de derechos reales de garantía cuando quieren ejecutar bienes del concursado que no son necesarios para que su actividad profesional o empresarial continúe.
Se aplica tanto si son acreedores concursales como si no lo son. Si desean iniciar un procedimiento de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes, o alzar una suspensión ya existente, el artículo les exige acompañar a la demanda, o incorporar al procedimiento suspendido, un testimonio de la resolución del juez del concurso en la que se declare que esos bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad.
Una vez cumplido ese requisito, podrá iniciarse la ejecución o alzarse la suspensión, y el asunto continuará ante el órgano judicial o administrativo originariamente competente para tramitarla. Para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 146 de la Ley Concursal?
- A los titulares de derechos reales de garantía sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad del concursado, sean o no acreedores concursales.
- ¿Qué documento hay que aportar para iniciar la ejecución o alzar la suspensión?
- Un testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que esos bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.