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Artículo 145 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales

1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos.

2. Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas a esa fecha sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedaran suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.

En lenguaje claro

Este artículo del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los efectos sobre las ejecuciones de garantías reales cuando se declara el concurso.

El primer apartado dice que, desde la declaración del concurso, quienes tengan derechos reales de garantía sobre bienes o derechos de la masa activa que sean necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos. Esta regla se aplica tanto a los acreedores concursales como a los que no lo son.

El segundo apartado añade que las ejecuciones o realizaciones forzosas que ya estuvieran iniciadas sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedarán suspendidas desde la declaración del concurso, aunque los anuncios de subasta ya estuvieran publicados. Para analizar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la prohibición de iniciar ejecuciones?
Se aplica a los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.
¿Qué pasa con las subastas ya anunciadas?
Las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas quedarán suspendidas desde la declaración del concurso, aunque los anuncios de subasta ya estuviesen publicados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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