El texto oficial, literal
Artículo 147. Conferencias Sectoriales.
1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.
3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.
En lenguaje claro
El artículo 147 de la Ley 40/2015 se refiere a las Conferencias Sectoriales. Se trata de un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado.
Su Presidente es el miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia. Junto a él se reúnen los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. El artículo también precisa que estas Conferencias, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución. Además, cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién preside una Conferencia Sectorial?
- La preside el miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia.
- ¿Qué requisito debe cumplir una Conferencia Sectorial para constituirse válidamente?
- Debe inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al igual que los órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.