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CON Contencioso-administrativo

Artículo 147 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 147. Conferencias Sectoriales.

1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.

3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.

En lenguaje claro

El artículo 147 de la Ley 40/2015 se refiere a las Conferencias Sectoriales. Se trata de un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado.

Su Presidente es el miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia. Junto a él se reúnen los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. El artículo también precisa que estas Conferencias, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución. Además, cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién preside una Conferencia Sectorial?
La preside el miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia.
¿Qué requisito debe cumplir una Conferencia Sectorial para constituirse válidamente?
Debe inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al igual que los órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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