El texto oficial, literal
Artículo 146. Conferencia de Presidentes.
1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.
En lenguaje claro
El artículo 146 de la Ley 40/2015 regula la Conferencia de Presidentes. Se trata de un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas. Para la preparación de sus reuniones está asistida por un Comité preparatorio, integrado por un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.
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Preguntas frecuentes
- ¿Quién forma parte de la Conferencia de Presidentes?
- La integran el Presidente del Gobierno, que la preside, y los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- ¿Cuál es el objeto de la Conferencia de Presidentes?
- La deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.