El texto oficial, literal
Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales.
1. Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.
2. En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ser informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su pleno o bien a través de la comisión o el grupo de trabajo mandatado al efecto.
b) Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.
c) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones.
d) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.
e) Acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo.
f) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
En lenguaje claro
El artículo 148 de la Ley 40/2015 se refiere a las funciones de las Conferencias Sectoriales. Según el artículo, pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.
El precepto detalla, entre otras, las siguientes funciones: ser informadas sobre anteproyectos de leyes y proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno autonómicos cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de otras Administraciones o cuando así lo prevea la normativa sectorial; establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas, procurando la supresión de duplicidades y una mejor eficiencia de los servicios públicos; intercambiar información sobre actuaciones programadas que puedan afectar a otras Administraciones; establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico; acordar su organización interna y método de trabajo; y fijar los criterios objetivos para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución al comienzo del ejercicio, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de funciones ejercen las Conferencias Sectoriales?
- Pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.
- ¿Quién fija los criterios para repartir los créditos presupuestarios entre territorios?
- Las propias Conferencias Sectoriales fijan esos criterios objetivos y realizan su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.