El texto oficial, literal
El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 74/2002 ↗, de 8 de abril de 2002 · Recurso de amparo 5262-1997
…de derechos, al ser aquéllas frutos civiles pertenecientes al comprador desde el día de la perfección del contrato; en virtud todo ello de los arts. 1468, 355 y 1192 del Código Civil", de modo que en tal caso "las rentas, como frutos civiles, eran atribuibles no ya al…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.