El texto oficial, literal
La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes:
Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato; pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.
Lo mismo se hará, aunque resulte igual cabida, si alguna parte de ella no es de la calidad expresada en el contrato.
La rescisión, en este caso, sólo tendrá lugar a voluntad del comprador, cuando el menos valor de la cosa vendida exceda de la décima parte del precio convenido.
En lenguaje claro
El artículo 1469 del Código Civil regula qué debe entregar el vendedor cuando vende un bien inmueble con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número.
En ese caso, si el comprador lo exige, el vendedor está obligado a entregar todo lo que figure en el contrato. Si esa entrega completa no es posible, el comprador puede optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato. Para optar por la rescisión, la disminución no debe bajar de la décima parte de la cabida que se atribuyera al inmueble. La misma regla se aplica cuando resulte igual cabida pero alguna parte no sea de la calidad expresada en el contrato; en este caso, la rescisión solo tendrá lugar a voluntad del comprador cuando el menor valor exceda de la décima parte del precio convenido.
Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puedo hacer si el inmueble que compré tiene menos superficie de la pactada?
- Puede exigir que se le entregue todo lo expresado en el contrato y, si no es posible, optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato.
- ¿Cuándo cabe la rescisión del contrato por diferencia de cabida o calidad?
- La rescisión solo procede cuando la disminución no baje de la décima parte de la cabida atribuida, o cuando el menor valor por diferencia de calidad exceda de la décima parte del precio convenido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.