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CIV Civil

Artículo 1467 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.

Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.

En lenguaje claro

El artículo 1467 del Código Civil se refiere a la situación en la que se ha pactado un aplazamiento o término para el pago, y después de la venta se descubre que el comprador es insolvente.

En ese supuesto, el vendedor no tiene obligación de entregar la cosa vendida, al correr riesgo inminente de perder el precio. La propia norma añade una excepción: si el comprador afianza pagar en el plazo convenido, no se aplica esa regla.

Para aplicar esta regla a un caso real conviene consultar a un abogado colegiado, que valorará las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el vendedor negarse a entregar la cosa?
Cuando se pactó un aplazamiento o término para el pago y, después de la venta, se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.
¿Hay alguna forma de que el comprador obligue a la entrega?
Sí. El artículo exceptúa el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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