El texto oficial, literal
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
En lenguaje claro
El artículo 1466 del Código Civil se refiere a cuándo el vendedor puede no entregar la cosa vendida al comprador.
La norma dice que el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida en dos supuestos. El primero, cuando el comprador no le ha pagado el precio. El segundo, cuando en el contrato no se ha señalado un plazo para efectuar ese pago.
Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede el vendedor no entregar la cosa vendida?
- Cuando el comprador no le ha pagado el precio o cuando en el contrato no se ha señalado un plazo para el pago.
- ¿Regula el artículo otras consecuencias más allá de esta facultad?
- No. El artículo se limita a señalar los dos supuestos indicados, sin detallar otras consecuencias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.