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CIV Civil

Artículo 1465 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.

En lenguaje claro

El artículo 1465 del Código Civil reparte quién paga los gastos que genera una compraventa. Distingue dos tipos de gastos distintos.

Por un lado, los gastos para la entrega de la cosa vendida corren a cargo del vendedor. Por otro lado, los gastos de transporte o traslación los asume el comprador. El propio artículo admite que las partes pacten lo contrario mediante una estipulación especial.

Para valorar su situación concreta y redactar o revisar cláusulas de un contrato de compraventa, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos de entrega de la cosa vendida?
Según el artículo 1465, los gastos para la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, salvo estipulación especial.
¿A quién corresponden los gastos de transporte en una compraventa?
Los gastos de transporte o traslación de la cosa corresponden al comprador, salvo que exista una estipulación especial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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