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CIV Civil

Artículo 1456 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.

En lenguaje claro

El artículo 1456 del Código Civil se ocupa de la enajenación forzosa cuando existe una causa de utilidad pública. La enajenación forzosa es, en lenguaje llano, la obligación de transmitir un bien aunque su titular no quiera venderlo.

Lo que hace este artículo es remitir la materia a lo que dispongan las «leyes especiales». El artículo no indica cuáles son esas leyes ni qué contenido tienen, ni regula el procedimiento, los requisitos o los efectos de dicha enajenación.

Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula la enajenación forzosa por utilidad pública?
Según el artículo, se rige por lo que establezcan las leyes especiales.
¿En qué supuesto se aplica este artículo?
Se aplica a los casos de enajenación forzosa cuando concurre una causa de utilidad pública.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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