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CIV Civil

Artículo 1457 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.

En lenguaje claro

El artículo 1457 del Código Civil señala quién puede celebrar un contrato de compraventa. La regla general es que puede comprar y vender cualquier persona a la que el propio Código Civil autorice para obligarse.

El propio artículo advierte de que esta regla se aplica salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes. El artículo 1457 no detalla cuáles son esas modificaciones; remite a los preceptos posteriores.

Si tiene dudas sobre si en su caso concreto puede celebrar un contrato de compraventa, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede celebrar un contrato de compraventa según el Código Civil?
Todas las personas a quienes el Código Civil autoriza para obligarse pueden celebrar un contrato de compra y venta.
¿Esta regla tiene excepciones?
Sí. El artículo indica que se aplica salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes del Código Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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