El texto oficial, literal
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
En lenguaje claro
Este artículo habla de los contratos de compraventa en los que ha habido arras o señal, es decir, una cantidad que el comprador ha entregado al vendedor. Explica que, si esto ha ocurrido, el contrato puede dejarse sin efecto, es decir, rescindirse, tanto a iniciativa del comprador como del vendedor.
La forma de hacerlo depende de quién quiera dejarlo sin efecto. Si es el comprador quien no quiere seguir adelante, puede hacerlo, pero pierde lo que entregó como arras o señal. Si es el vendedor quien no quiere continuar, puede hacerlo, pero debe devolver al comprador el doble de esa cantidad.
El artículo no dice nada sobre plazos para ejercer esta posibilidad, ni sobre qué ocurre si no se ha pactado señal, ni sobre otras formas de terminar el contrato. Tampoco aclara qué pasa si una de las partes se niega a cumplir. Para valorar un caso concreto de compraventa con arras, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el comprador quiere dejar sin efecto el contrato?
- Puede hacerlo, pero pierde la cantidad entregada como arras o señal.
- ¿Qué pasa si es el vendedor quien no quiere seguir con la venta?
- Puede rescindir el contrato, pero debe devolver al comprador el doble de lo recibido como señal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 132/2019 ↗, de 13 de noviembre de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 2557-2017
…Por consiguiente, en opinión de este Tribunal, también en este caso, la norma autonómica no difiere de lo establecido en el Código civil estatal (art. 1454 CC), sino que tan solo incorpora las soluciones ofrecidas por la jurisprudencia a la posible interpretación…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.