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CIV Civil

Artículo 1453 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.

En lenguaje claro

El artículo 1453 del Código Civil se refiere a dos tipos de compraventas. Por un lado, las ventas hechas "a calidad de ensayo o prueba" de la cosa vendida. Por otro lado, las ventas de cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas.

En ambos casos, el artículo presume que la venta se hace bajo "condición suspensiva". El artículo no detalla en qué consiste dicha condición ni sus consecuencias concretas, solo establece esa presunción.

Si se encuentra ante una compraventa de este tipo y tiene dudas sobre cómo le afecta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿A qué ventas se aplica el artículo 1453?
A las ventas hechas a calidad de ensayo o prueba y a las de cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas.
¿Qué tipo de condición se presume en estas ventas?
Se presumen hechas siempre bajo condición suspensiva, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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