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Artículo 142 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios

Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.

En lenguaje claro

Este artículo establece una regla que se aplica a partir del momento en que se declara el concurso. Desde ese instante, no podrán iniciarse ejecuciones singulares contra los bienes o derechos de la masa activa.

La prohibición abarca tanto las ejecuciones judiciales como las extrajudiciales. También incluye los apremios administrativos, incluidos los tributarios.

Si se encuentra en una situación de concurso o le afecta un procedimiento de este tipo, conviene consultar a un abogado colegiado para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica esta prohibición?
Se aplica desde la declaración de concurso, momento a partir del cual no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios contra los bienes o derechos de la masa activa.
¿Qué tipo de ejecuciones quedan prohibidas?
Quedan prohibidas las ejecuciones singulares, tanto judiciales como extrajudiciales, y los apremios administrativos, incluidos los tributarios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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