El texto oficial, literal
Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución
1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.
2. El juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y los procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.
En lenguaje claro
El artículo 143 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre con las actuaciones y procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que estuvieran en tramitación cuando se declara el concurso.
El precepto establece que esas actuaciones y procedimientos quedan en suspenso desde la fecha en que se declara el concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Además, declara nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento. En su apartado segundo, permite al juez del concurso, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, acordar el levantamiento y la cancelación de los embargos trabados cuando su mantenimiento dificulte gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. Este levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con las ejecuciones cuando se declara el concurso?
- Las actuaciones y procedimientos de ejecución en tramitación quedan en suspenso desde la fecha de declaración del concurso, y son nulas las actuaciones realizadas desde ese momento.
- ¿Se pueden levantar los embargos ya trabados?
- El juez del concurso puede acordarlo a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, cuando su mantenimiento dificulte gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, salvo los embargos administrativos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.