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Artículo 143 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución

1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.

2. El juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y los procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.

En lenguaje claro

El artículo 143 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre con las actuaciones y procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que estuvieran en tramitación cuando se declara el concurso.

El precepto establece que esas actuaciones y procedimientos quedan en suspenso desde la fecha en que se declara el concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Además, declara nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento. En su apartado segundo, permite al juez del concurso, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, acordar el levantamiento y la cancelación de los embargos trabados cuando su mantenimiento dificulte gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. Este levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las ejecuciones cuando se declara el concurso?
Las actuaciones y procedimientos de ejecución en tramitación quedan en suspenso desde la fecha de declaración del concurso, y son nulas las actuaciones realizadas desde ese momento.
¿Se pueden levantar los embargos ya trabados?
El juez del concurso puede acordarlo a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, cuando su mantenimiento dificulte gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, salvo los embargos administrativos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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