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Artículo 141 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Sentencias y laudos firmes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sentencias y laudos firmes

Las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración de concurso vinculan al juez de este, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 141 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a las sentencias y laudos firmes y a su relación con el procedimiento concursal.

La norma establece que esas sentencias y laudos firmes vinculan al juez del concurso, tanto si se dictaron antes como después de la declaración del concurso. Dicho juez dará a las resoluciones pronunciadas «el tratamiento concursal que corresponda», sin que el artículo detalle en qué consiste ese tratamiento.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta una resolución firme dentro de un concurso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué resoluciones vinculan al juez del concurso?
Las sentencias y los laudos firmes, se hayan dictado antes o después de la declaración de concurso.
¿Puede el juez del concurso modificar una sentencia firme?
El artículo señala que esas resoluciones le vinculan, y que dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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