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Artículo 140 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Pactos de mediación, convenios y procedimientos arbitrales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pactos de mediación, convenios y procedimientos arbitrales

1. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el deudor.

2. Los procedimientos de mediación y los procedimientos arbitrales en tramitación a la fecha de la declaración de concurso continuarán hasta la terminación de la mediación o hasta la firmeza del laudo arbitral. La representación y defensa del concursado en estos procedimientos se regirá por lo establecido para los juicios declarativos en el capítulo I de este título.

3. El juez del concurso, de oficio o a solicitud del concursado, en caso de intervención, o de la administración concursal, en caso de suspensión, podrá acordar, antes de que comience el procedimiento de mediación o de que se inicie el procedimiento arbitral, la suspensión de los efectos de esos pactos o de esos convenios, si entendiera que pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. Queda a salvo lo establecido en los tratados internacionales.

4. En caso de fraude, la administración concursal podrá impugnar ante el juez del concurso los pactos de mediación y los convenios y procedimientos arbitrales.

En lenguaje claro

El artículo 140 de la Ley Concursal regula qué ocurre con los pactos de mediación y los convenios arbitrales cuando el deudor es declarado en concurso. La regla general es que la sola declaración de concurso no afecta a la vigencia de esos pactos ni de los convenios arbitrales suscritos por el deudor.

Si ya había un procedimiento de mediación o un arbitraje en tramitación, continuarán hasta su terminación o hasta la firmeza del laudo arbitral. La representación y defensa del concursado se rige por lo establecido para los juicios declarativos en el capítulo I del mismo título. Además, el juez del concurso, de oficio o a solicitud del concursado (en caso de intervención) o de la administración concursal (en caso de suspensión), puede acordar, antes de que comience la mediación o el arbitraje, la suspensión de los efectos de dichos pactos o convenios si entendiera que pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso, quedando a salvo lo establecido en los tratados internacionales. En caso de fraude, la administración concursal puede impugnarlos ante el juez del concurso.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con un arbitraje en curso si me declaran en concurso?
Los procedimientos arbitrales en tramitación continuarán hasta la firmeza del laudo arbitral, y las mediaciones hasta su terminación.
¿Puede el juez del concurso suspender un pacto de mediación?
Sí, de oficio o a solicitud del concursado o de la administración concursal, antes de que comience el procedimiento, si entendiera que pudiera suponer un perjuicio para la tramitación del concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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