El texto oficial, literal
Suspensión de la tramitación de juicios declarativos
1. Desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento quedarán en suspenso los procedimientos iniciados antes de esa declaración de concurso en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución.
2. Desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento quedarán en suspenso los procedimientos iniciados antes de esa declaración en los que se hubiera ejercitado contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a determinados procedimientos que ya estaban en marcha cuando se declara el concurso. En concreto, se refiere a dos tipos de procedimientos que quedan en suspenso.
El primer caso es el de los procedimientos en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución. El segundo caso es el de los procedimientos en los que se hubiera ejercitado contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a quienes pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.
En ambos supuestos, los procedimientos quedan en suspenso desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo y hasta cuándo se suspenden estos procedimientos?
- Desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento.
- ¿A qué procedimientos se aplica esta suspensión?
- A los iniciados antes de la declaración de concurso en los que se reclamen obligaciones sociales a administradores que hubieran incumplido sus deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución, y a aquellos en los que se hubiera ejercitado contra el dueño de la obra la acción directa reconocida a quienes pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.