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FIS Fiscal y tributario

Artículo 140 sexies Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Conservación de las facturas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Conservación de las facturas

Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.

En lenguaje claro

El artículo 140 sexies de la Ley del IVA se refiere a la conservación de documentación de las operaciones con oro de inversión.

Según este precepto, los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas. El plazo durante el cual deben mantenerse esos documentos y registros es de cinco años.

El artículo no detalla el formato de conservación, ni las consecuencias de incumplir esta obligación, ni cómo deben llevarse esos registros. Si usted realiza este tipo de operaciones y necesita saber cómo aplicar esta obligación a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos hay que conservar según el artículo 140 sexies LIVA?
Las copias de las facturas correspondientes a las operaciones con oro de inversión, así como los registros de dichas operaciones.
¿Durante cuánto tiempo hay que guardar las facturas de oro de inversión?
El artículo establece un período de conservación de cinco años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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