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FIS Fiscal y tributario

Artículo 140 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Concepto de oro de inversión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán oro de inversión:

1.º Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de esta Ley.

2.º Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.

b) Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800.

c) Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen.

d) Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 por 100 al valor de mercado del oro contenido en ellas.

En todo caso, se entenderá que los requisitos anteriores se cumplen en relación con las monedas de oro incluidas en la relación que, a tal fin, se publicará en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas'' serie C, con anterioridad al 1 de diciembre de cada año. Se considerará que dichas monedas cumplen los requisitos exigidos para ser consideradas como oro de inversión durante el año natural siguiente a aquél en que se publique la relación citada o en los años sucesivos mientras no se modifiquen las publicadas anteriormente.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2000, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1999-24786.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a140 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-1999-24786 Se modifica por el art. 6.14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.. Ref. BOE-A-1994-28968 Se deroga por el art. 17.9 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 140 LIVA — Deducciones

[Artículo 140 LIVA](/articulos/140-liva) — Sujeto pasivo

Qué artículos remiten a este

Artículo 20 LIVA — Exenciones en operaciones interiores

Artículo 97 LIVA — Requisitos formales de la deducción

Artículo 136 LIVA

Artículo 140 LIVA — Deducciones

Artículo 140 LIVA — Sujeto pasivo

[Artículo 170 LIVA](/articulos/170-liva) — Infracciones

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 139 LIVA

El siguiente: artículo 140 bis LIVA