Artículo 140 bis · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Exenciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
1.º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. Se incluirán en el ámbito de la exención, en concepto de entregas, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto, en todos los casos, oro de inversión y siempre que impliquen la transmisión del poder de disposición sobre dicho oro.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º de este artículo.
b) A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión en el caso de que el empresario que efectúe la entrega haya renunciado a la exención del impuesto en el régimen especial previsto para dicha entrega en el Estado miembro de origen.
2.º Los servicios de mediación en las operaciones exentas de acuerdo con el número 1.º anterior, prestados en nombre y por cuenta ajena.
Dos. En el caso de que a una misma entrega le sean de aplicación la exención regulada en este precepto y la contemplada en el artículo 25 de esta Ley, se considerará aplicable la regulada en este precepto, salvo que se efectúe la renuncia a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 140 ter.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2000, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1999-24786.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a140bis ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1999-24786 Se añade por el art. 6.14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 25 LIVA — Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
Artículo 140 ter LIVA — Renuncia a la exención
Qué artículos remiten a este
Artículo 79 LIVA — Base imponible. Reglas especiales
Artículo 121 LIVA — Determinación del volumen de operaciones
Artículo 140 ter LIVA — Renuncia a la exención
[Artículo 140 LIVA](/articulos/140-liva) — Deducciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 140 LIVA
El siguiente: artículo 140 ter LIVA