Artículo 121 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Determinación del volumen de operaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.
En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.
Dos. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tres. Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:
1.º Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
2.º Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.
3.º Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2000, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1999-24786.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a121 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1999-24786 Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.. Ref. BOE-A-1997-28053 Se modifica por el art. 6.20 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 20 LIVA — Exenciones en operaciones interiores
Artículo 108 LIVA — Concepto de bienes de inversión
Artículo 140 bis LIVA — Exenciones
Qué artículos remiten a este
Artículo 80 LIVA — Modificación de la base imponible
Artículo 163 LIVA — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 120 LIVA
El siguiente: artículo 122 LIVA