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MER Mercantil

Artículo 140 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 140.

No habiéndose determinado en el contrato de compañía la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, figurando en la distribución los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista de menor participación.

En lenguaje claro

El artículo 140 del Código de Comercio indica cómo se reparten las ganancias cuando en el contrato de compañía no se ha determinado la parte correspondiente a cada socio.

En ese caso, las ganancias se dividen a prorrata, es decir, en proporción a la porción de interés que cada socio tuviere en la compañía. Si hubiere socios industriales, figurarán en la distribución en la clase del socio capitalista de menor participación. El artículo no define qué se entiende por socio industrial ni por porción de interés. Esta explicación es orientativa; para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten las ganancias si el contrato no dice nada?
Se dividen a prorrata de la porción de interés que cada socio tenga en la compañía.
¿Qué pasa con el socio industrial en el reparto?
Si lo hay, figura en la distribución en la clase del socio capitalista de menor participación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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