El texto oficial, literal
Art. 139.
En las compañías colectivas o en comandita ningún socio podrá separar o distraer del acervo común más cantidad que la designada a cada uno para sus gastos particulares; y si lo hiciere, podrá ser compelido a su reintegro como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.
En lenguaje claro
El artículo 139 del Código de Comercio se refiere a las compañías colectivas y en comandita. En estas sociedades, ningún socio podrá separar o distraer del acervo común (el fondo común) una cantidad mayor que la designada a cada uno para sus gastos particulares.
Si un socio lo hiciere, podrá ser compelido a su reintegro como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.
Esta información es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué sociedades se aplica este artículo?
- Se aplica a las compañías colectivas y a las compañías en comandita.
- ¿Qué pasa si un socio saca más dinero del permitido?
- Puede ser compelido a su reintegro como si no hubiera completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.