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MER Mercantil

Artículo 139 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 139.

En las compañías colectivas o en comandita ningún socio podrá separar o distraer del acervo común más cantidad que la designada a cada uno para sus gastos particulares; y si lo hiciere, podrá ser compelido a su reintegro como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 139 del Código de Comercio se refiere a las compañías colectivas y en comandita. En estas sociedades, ningún socio podrá separar o distraer del acervo común (el fondo común) una cantidad mayor que la designada a cada uno para sus gastos particulares.

Si un socio lo hiciere, podrá ser compelido a su reintegro como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.

Esta información es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué sociedades se aplica este artículo?
Se aplica a las compañías colectivas y a las compañías en comandita.
¿Qué pasa si un socio saca más dinero del permitido?
Puede ser compelido a su reintegro como si no hubiera completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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