El texto oficial, literal
Órdenes y prohibiciones
Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
En lenguaje claro
El artículo 14 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana permite a las autoridades competentes dictar órdenes y prohibiciones, así como disponer actuaciones policiales, cuando sean estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley.
El precepto exige que las autoridades actúen de conformidad con las Leyes y reglamentos, que las actuaciones sean estrictamente necesarias y que se adopten mediante resolución debidamente motivada. El artículo no detalla qué autoridades son competentes ni qué contenido concreto debe tener la motivación.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta una orden o prohibición concreta dictada al amparo de este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede dictar estas órdenes y prohibiciones?
- Las autoridades competentes, actuando de conformidad con las Leyes y reglamentos.
- ¿Qué requisitos debe cumplir la decisión?
- Debe ser estrictamente necesaria para asegurar los fines previstos en la Ley y adoptarse mediante resolución debidamente motivada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.