El texto oficial, literal
Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
3. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.
4. Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.
En lenguaje claro
El artículo 15 de la Ley Orgánica 4/2015 se refiere a la entrada y registro en domicilio y en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas. Como regla, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo pueden entrar y registrar un domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes.
El artículo señala como causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a personas y cosas en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. Para entrar en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas no es preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.
Cuando por estas causas los agentes entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo pueden los agentes entrar en un domicilio sin consentimiento?
- En los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes, y cuando sea necesario evitar daños inminentes y graves a personas o cosas en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
- ¿Qué debe hacerse tras la entrada en un domicilio particular por estas causas?
- Los agentes deben remitir sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.