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PEN Penal

Artículo 15 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

3. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

4. Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.

En lenguaje claro

El artículo 15 de la Ley Orgánica 4/2015 se refiere a la entrada y registro en domicilio y en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas. Como regla, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo pueden entrar y registrar un domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes.

El artículo señala como causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a personas y cosas en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. Para entrar en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas no es preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

Cuando por estas causas los agentes entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pueden los agentes entrar en un domicilio sin consentimiento?
En los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes, y cuando sea necesario evitar daños inminentes y graves a personas o cosas en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
¿Qué debe hacerse tras la entrada en un domicilio particular por estas causas?
Los agentes deben remitir sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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