El texto oficial, literal
Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.
En lenguaje claro
El artículo 13 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana regula cómo deben los ciudadanos extranjeros acreditar su identidad cuando se encuentran en territorio español. Les reconoce tanto el derecho como la obligación de conservar y llevar consigo la documentación de identidad expedida por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia, así como la que acredite que su situación en España es regular.
El artículo también establece que no pueden ser privados de esa documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal. Además, cuando sean requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, deberán exhibir esa documentación y permitir la comprobación de sus medidas de seguridad, por el tiempo imprescindible para dicha comprobación. Si no la llevan consigo, podrán demostrar su identidad por cualquier otro medio.
Para su caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado que valore la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentación debe llevar un extranjero en España?
- La que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia, y la que acredite su situación regular en España.
- ¿Pueden quitarle a un extranjero su documentación de origen?
- No, salvo en el curso de una investigación judicial de carácter penal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.