El texto oficial, literal
Competencias sobre el pasaporte
1. La competencia para su expedición corresponde:
a) En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía.
b) En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.
2. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
3. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollar esta Ley en lo referente al régimen jurídico del pasaporte.
En lenguaje claro
El artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2015 regula a quién corresponde la competencia para expedir el pasaporte.
El precepto distingue dos situaciones. En el territorio nacional, la expedición corresponde a la Dirección General de la Policía. En el extranjero, corresponde a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España. Además, el artículo indica que su expedición está sujeta al pago de una tasa, sin fijar aquí su cuantía.
Por último, el artículo atribuye al Gobierno el desarrollo de esta Ley en lo referente al régimen jurídico del pasaporte, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién expide el pasaporte en España?
- En el territorio nacional, la competencia para expedir el pasaporte corresponde a la Dirección General de la Policía.
- ¿Hay que pagar algo por el pasaporte?
- Sí, el artículo señala que su expedición está sujeta al pago de una tasa, sin indicar aquí su importe.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.